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No se habría incurrido en actuación ilegal.

Corte de Concepción rechazó acción de protección en contra de PDI por invocación de antecedentes policiales de la recurrente.

“no se ha acreditado de modo alguno la existencia de algún acto u omisión que revista el carácter de ilegal o arbitrario, que afecte las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, toda vez que de los antecedentes agregados, no existe constancia que los recurridos hayan informado de la existencia de la causa”.

21 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección por un particular en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de tres de sus funcionarios de Concepción, por haber suscrito un informe policial en que indican que el recurrente tendría antecedentes policiales, por el delito de giro doloso de cheques, a pesar de que éste se acogió al Decreto Ley 409 del año 1932, debiendo considerarse como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Sostiene que esta actuación vulnera su derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y el derecho de propiedad.
Los funcionarios recurridos informaron que sus actuaciones se basaron en los protocolos policiales existentes, los cuales obligan al oficial investigador a consultar en el Sistema Computacional de Gestión Policial, en el cual efectivamente figuraba el antecedente policial del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que, respecto de la causa cuya invocación ilegal afectaría a la recurrente, “no se ha acreditado de modo alguno la existencia de algún acto u omisión que revista el carácter de ilegal o arbitrario, que afecte las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, toda vez que de los antecedentes agregados, no existe constancia que los recurridos hayan informado de la existencia de la causa”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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