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Arbitrio constitucional es inidóneo respecto de la pretensión.

Corte de Valdivia desestima acción de protección en contra de Compañía de Seguros por descuentos en renta vitalicia.

la “entidad pagadora, de acuerdo con la normativa e instrucciones citadas, se limitó a descontar lo solicitado y remesarlo al solicitante».

21 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Compañía de Seguros Corpseguros S.A. por parte de un jubilado, por cuanto se le estaría efectuando un descuento en su renta vitalicia mensual correspondiente a una presunta deuda con una Caja de Compensación con la cual no tiene ni ha tenido vinculación alguna, actuación que vulnera su derecho de propiedad y el derecho al debido proceso.
La recurrida solicitó su rechazo, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso respecto del descuento del mes de Julio, al haber transcurrido más de 30 días desde que se  ejecutó ese acto. Por otra parte, sostuvo que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, al limitarse a cumplir con lo requerido por la Caja de Compensación y con su deber legal en tal sentido.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción constitucional, al tener por acreditado, en primer término, la existencia de una deuda de la recurrente en relación con la Caja de Compensación, que es la que aparece siendo cobrada por la Compañía de Seguros pagadora de la renta vitalicia. De esta forma, y lo dispuesto en las leyes números 19.539 y 18.833, concluyó que la “entidad pagadora, de acuerdo con la normativa e instrucciones citadas, se limitó a descontar lo solicitado y remesarlo al solicitante.  De este modo, la circunstancia de ser o no admisible o procedente los descuentos efectuados al recurrente, es un asunto que no corresponde ser objeto de análisis en el presente recurso, por tratarse de una materia propia de una controversia administrativa o civil, según el procedimiento respectivo donde sea discutido”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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