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La recurrente se expone permanentemente al riesgo.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra de empresa minera y Municipalidad de Lo Barnechea.

“apreciando los antecedentes antes reseñados conforme a las reglas de la sana critica, es posible concluir que la Minera denunciada no sólo no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal, sino que además le resulta inaplicable la acción entablada en su contra por no ser ya propietario del terreno a que se refiere el presente recurso, motivo por el cual el deducido en su contra deberá ser rechazado”.

23 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa minera y de la Municipalidad de Lo Barnechea, por una dueña de casa, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarias, los actos ininterrumpidos consistentes en la tolerancia del municipio y de la empresa, frente a la existencia de un vertedero ilegal, que pone en riesgo su vida y la de su familia, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, primer respecto de la empresa minera, señalando que “apreciando los antecedentes antes reseñados conforme a las reglas de la sana critica, es posible concluir que la Minera denunciada no sólo no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal, sino que además le resulta inaplicable la acción entablada en su contra por no ser ya propietario del terreno a que se refiere el presente recurso, motivo por el cual el deducido en su contra deberá ser rechazado”.
Tratándose del municipio, el Tribunal de Alzada estableció que “ésta acompañó a los autos en el otrosí del informe de fojas 73 copias de numerosos oficios que dicen relación con la preocupación  que ha tenido frente a los fenómenos naturales –aluvión- alud que han afectado al inmueble que habita la recurrente; agrega por otra parte, que esta se expone permanentemente al riesgo, toda vez que habita un lugar no habilitado para ello. En efecto, y en apoyo de lo sostenido por la Municipalidad de Lo Barnechea la propia recurrente a fojas 31 acompaña fotocopia de certificado de inhabitabilidad de la propiedad que ocupó a fojas 33 adjunta fotocopia del Decreto Alcaldicio N° 2090 de fecha 14 de abril de 2010 mediante el cual se ordena la demolición parcial del inmueble”, resolviéndose el rechazo de la acción de tutela constitucional.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

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