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Por extemporáneo.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de La Florida por supuesta modificación reglamento de copropiedad.

“aún cuando se estimara que dicho acto constituye el fundamento de la acción de protección intentada en autos, el conocimiento cierto del mismo se tuvo, a más tardar, el mismo día 19 de noviembre de 2011, circunstancia que lleva a concluir que, entre dicha fecha y la de interposición del recurso de protección, el día 22 de mayo de 2012, ha transcurrido en exceso el plazo para la interposición del mismo; motivo por el cual, si existiese un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida, el recurso debiese ser rechazado por extemporáneo”.

23 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de La Florida, por una comunidad de un edificio comercial, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarias, las modificaciones que habría introducido el municipio en el reglamento de copropiedad del centro comercial, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “corresponde dilucidar la fecha cierta en que la comunidad recurrente tuvo conocimiento cierto del tal acto. Así las cosas, la recurrida señala que de esta situación la comunidad –o al menos su Presidenta y su Secretaria- tuvieron noticias a más tardar en una reunión efectuada el día 5 de mayo del año 2011, para lo cual la recurrida acompaña una copia fotostática de una solicitud de audiencia efectuada en abril del año 2011 y una carta en que la Presidenta y la Secretaria de la Comunidad solicitan al administrador una solución para el tema de los estacionamientos al interior del municipio, todo lo cual habría desembocado en la reunión efectuada el mencionado día 5 de mayo de 2011. No obstante, no existe antecedente cierto alguno que dé cuenta de la temática tratada en tal reunión motivo por el cual no es posible tener certeza en cuanto a que en dicha fecha la comunidad – o parte de su directiva- tomó conocimiento del hecho que originó el presente recurso de protección”.
Agrega el Tribunal de Alzada, que “aún cuando se estimara que dicho acto constituye el fundamento de la acción de protección intentada en autos, el conocimiento cierto del mismo se tuvo, a más tardar, el mismo día 19 de noviembre de 2011, circunstancia que lleva a concluir que, entre dicha fecha y la de interposición del recurso de protección, el día 22 de mayo de 2012, ha transcurrido en exceso el plazo para la interposición del mismo; motivo por el cual, si existiese un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida, el recurso debiese ser rechazado por extemporáneo”.

Ver texto integro de la sentencia.

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