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Precepto no es decisivo.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo sobre cumplimiento de la sentencia.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 464, N° 1, y 472, ambos del Código del Trabajo, comprendidos en el párrafo 4° del Código del Trabajo, sobre cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos en materia laboralLa gestión pendiente invocada es un proceso sobre cumplimiento […]

27 de noviembre de 2012

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 464, N° 1, y 472, ambos del Código del Trabajo, comprendidos en el párrafo 4° del Código del Trabajo, sobre cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos en materia laboral
La gestión pendiente invocada es un proceso sobre cumplimiento de sentencia, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que el requerimiento se fundamenta en que la Juez del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago habría excedido el ámbito de su competencia al haber condenado a la parte requirente en costas; sin embargo, dicha alegación no resulta congruente con el precepto impugnado, antes transcrito, el que, por lo demás, no podrá tener aplicación decisiva en el estado actual de la gestión pendiente, apareciendo más bien como una impugnación abstracta al régimen recursivo de las resoluciones que se dictan en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Código del Trabajo, referido al cumplimiento de la sentencia y a la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, seguidos ante los Tribunales de Cobranza.
Motivo anterior en virtud del cual el requerimiento de autos no fue admitido a trámite.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2348.

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