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Actuación no se encuentra justificada por normativa legal.

CS acogió acción de protección contra empresa de aguas por eventual desconexión de condominio de la red de alcantarillado.

“es la propia recurrida quien señala que esta conexión ilegal se detectó en el año 2009 y que en el año 2010 se efectuó un cobro retroactivo al mencionado condominio por aguas ya vertidas”, por lo que “no queda más que concluir que la empresa ha reconocido que la sustancia no es dañina en sí misma”.

29 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de los residentes del “Condominio Archipiélago Las Antillas” en contra de Aguas del Altiplano S.A., por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al enviar una carta fechada 21 de junio del presente año, dirigida a la administración de la recurrente, en que amenaza con desconectar la totalidad del Condominio de la red de alcantarillado público a partir del 25 de junio del presente año. Considera que dicha conducta conculca sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad. 
La recurrida, al evacuar su informe, sostuvo que producto de una fiscalización se constató la existencia de uniones domiciliares no autorizadas a las redes públicas de alcantarillado, a lo cual se suma el hecho de ser posible controlar el caudal que se recibe, lo que se pone en riesgo a la ciudad por el rebose de aguas servidas en cualquier punto, por la cual considera cubierta su conducta por la hipótesis contemplada en el artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su decisión, el máximo Tribunal estimó que los fundamentos invocados por la recurrida para justificar su actuar no resultan atendibles. Por un lado la recurrida afirma que las sustancias vertidas provenientes de las napas resultarían dañinas, porque no tiene certeza de la cantidad de agua, sin embargo “es la propia recurrida la que señala –conforme a un estudio realizado- el volumen extraordinario de aguas que se está vertiendo al sistema de alcantarillado”. Por otra parte, agrega la sentencia, “es la propia recurrida quien señala que esta conexión ilegal se detectó en el año 2009 y que en el año 2010 se efectuó un cobro retroactivo al mencionado condominio por aguas ya vertidas”, por lo que “no queda más que concluir que la empresa ha reconocido que la sustancia no es dañina en sí misma”.
De esta forma, la Corte Suprema concluye que la conducta de la recurrida es arbitraria y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, al apartarse de lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios, toda vez que “la sustancia vertida al sistema de alcantarillado no es dañina y además, la empresa tiene conocimiento del volumen al cual asciende la descarga de la misma, por lo tanto está en condiciones de adoptar las medidas necesarias para la adecuada evacuación de ellas”.

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y de la Corte Suprema.

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