Noticias

No se verifican las infracciones denunciadas.

CS rechaza casación y confirma sentencia que acoge acción pauliana deducida por el Fisco.

“los demandados no han controvertido el mal estado de los negocios de la deudora” y “se discrepa en cuanto a que este acto de constituir una nueva sociedad a la cual la deudora aporta en dominio tres inmuebles provoque perjuicio al Fisco y que se configure el fraude pauliano”.

29 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando la de primer grado, acogió una acción pauliana o revocatoria del Fisco, en el marco del cobro de una deuda tributaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 2467 y 2468 del Código Civil en relación con los artículos 2096 y 24 del mismo cuerpo legal y las reglas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 1698 del Código citado y el principio de seguridad jurídica, al acogerse sin cumplir los requisitos para ello, sin que existiera perjuicio patrimonial para el Fisco ni menos mala fe.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, en tanto “los demandados no han controvertido el mal estado de los negocios de la deudora” y “se discrepa en cuanto a que este acto de constituir una nueva sociedad a la cual la deudora aporta en dominio tres inmuebles provoque perjuicio al Fisco y que se configure el fraude pauliano”.
Agregó que “los reproches que se formulan a la sentencia no son efectivos, pues los artículos 2467 y 2468 del Código Civil que consagran la acción revocatoria a favor del acreedor han sido correctamente interpretados y aplicados a la litis, sin que pueda exigirse como condición para su ejercicio el intentar previamente la acción del artículo 2096 del mismo cuerpo legal porque ninguna norma lo contempla así”, agregando que era conocido el mal estado de los negocios.
Finalmente, “en cuanto a la vulneración de la carga probatoria, el recurso critica al fallo que haya exigido a la parte demandada que probara la existencia de otros bienes en los cuales hacer efectiva la acreencia, en circunstancias que en su concepto nada tenía que probar porque el aporte en dominio que se hizo a la sociedad inmobiliaria implicó el nacimiento de una serie de derechos, no discutidos en el juicio. Sin embargo, aun cuando el deudor generó derechos sociales en su favor, no es menos cierto que su situación financiera resultaba ya crítica y que pese a que se habían embargado otros bienes la acreencia no pudo satisfacerse”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *