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Conducta es ilegal y arbitraria.

Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección por cancelación de matrícula a alumno de 4 años.

Se dedujo acción de protección en contra de un colegio de la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la separación del menor del establecimiento educacional, por vulnerar sus derechos a la igualdad ante la ley, de propiedad y de educación y solicita que se ordene la reincorporación inmediata […]

3 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un colegio de la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la separación del menor del establecimiento educacional, por vulnerar sus derechos a la igualdad ante la ley, de propiedad y de educación y solicita que se ordene la reincorporación inmediata del recurrido como alumno regular.
La parte recurrida informó que el menor desde inicios de año demuestra una actitud violenta tanto con sus compañeros como con sus educadoras. Se señala, además, que el alumno golpea a una compañera con lápiz en su rostro, se para constantemente en clases, molesta a sus compañeros y no los deja trabajar.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente “que conforme se ha venido razonando y sin perjuicio de lo ya dicho, la actuación de la recurrida amén de ser arbitraria también es igualmente ilegal, al hacer extensivo a un menor de cuatro años de edad el reglamento interno del colegio, menor que carece de la madurez física y mental que se requiere para la comprensión, discernimiento y posterior acatamiento de los deberes y obligaciones que tal reglamento le impone y cuyo incumplimiento deriva en la aplicación de sanciones entre las cuales está la cancelación de matrícula, la más gravosa, que corresponde a la aplicada al menor Luca Diego Caprile Orellana, reglamento que establece que tratándose de un alumno condicional, como sería el caso, que incurre en faltas graves de aquellas especificadas en el artículo 5- 5.5 y 5.6 podrá ser expulsado en caso de reiteración de dichas faltas, como sucedió con el alumno Caprile Orellana, menor de 4 años de edad”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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