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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil, y en los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial.Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del […]

3 de diciembre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil, y en los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación no matrimonial.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2.333.

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