Diario Constitucional

Arbitrio constitucional es extemporáneo.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de decreto de la Municipalidad de Puchuncaví en relación a la Fundición de Codelco – Ventanas

“se ha limitado a determinar para la Empresa Codelco Chile División Ventanas, un nuevo plazo para regularizar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, los informes y resoluciones sanitarias requeridos”.

Por Redacción·05 de diciembre de 2012·2 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de decreto de la Municipalidad de Puchuncaví en relación a la Fundición de Codelco – Ventanas
Referencial

Se dedujeron dos recursos de protección, ordenados acumular por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El primero se dirigió en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Puchuncaví, por el acto de haber emitido un decreto alcaldicio que permitió el funcionamiento de la Fundición de Ventanas de Codelco, a pesar de encontrarse pendiente la decisión de la Contraloría General de la República en relación a la procedencia de entregar patente provisoria a la fundición por tres años, y a pesar del informe desfavorable de la autoridad sanitaria. El recurrente estimó como vulnerados los derechos fundamentales a la vida e integridad física y síquica, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El segundo recurso, deducido por la ONG Oceana, se dirigió en contra del mismo recurrido, aludiendo específicamente al Decreto Alcaldicio Nº 1389 de 31 de julio de 2012, invocando análogos fundamentos y derechos fundamentales que la acción anteriormente interpuesta.

En su informe respecto del primer arbitrio, el recurrido solicitó el rechazo del arbitrio constitucional al señalar, en primer término, que el actor no individualiza el acto u omisión que le causaría agravio. En cuando al fondo, indicó que el decreto que podría presumirse como impugnado no es más que una extensión de actos previos de autorización de funcionamiento de la planta, y que este acto se ajusta a la legalidad vigente.

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