Diario Constitucional

Decisión adoptada no es arbitraria.

CS rechaza acción de protección deducida por estudiante expulsada contra la Universidad de las Américas por aplicación de medida disciplinaria.

“de la propia exposición de los hechos en el recurso, es posible observar la secuencia del procedimiento seguido por el Fiscal designado, coherente con aquel establecido en la normativa antes referida, lo que revela que la decisión adoptada no obedece a un actuar arbitrario, esto es, a un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, por lo que la acción intentada no puede prosperar.”.

Por Redacción·04 de diciembre de 2012·2 min de lectura
CS rechaza acción de protección deducida por estudiante expulsada contra la Universidad de las Américas por aplicación de medida disciplinaria.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de las Américas, por una estudiante expulsada, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la notificación del decreto de Rectoría que ordena su expulsión de esa casa de estudios; lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por una comisión especial, del derecho de propiedad y del derecho a la seguridad jurídica. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo que de acuerdo al marco legal aplicables a las universidades privadas, “la recurrida mediante Decreto de Rectoría N° 15032011-01, de fecha 15 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento del Alumno Universidad de Las Américas, conocido por la recurrente, toda vez que en las copias de Contrato de Prestación de Servicios Educacionales de Pregrado, de fecha 16 de enero de 2010, 3 de enero de 2011 y 27 de enero de 2012, suscritos por la recurrente y acompañados por ella, se deja expresa constancia en su cláusula sexta de la obligación del alumno de respetar toda la normativa académica, reglamentaria y administrativa de la Universidad contenida en sus reglamentos, especialmente y sin que la enumeración sea taxativa en el Reglamento del Alumno y Política y procedimiento de Bajas Institucionales, documentos que se encuentran publicados en la página Web de la Universidad y que el alumno declara conocer y aceptar para los efectos del contrato.”. Agrega el máximo Tribunal, haciendo suyos los argumentos del Tribunal de Alzada capitalino que “de la propia exposición de los hechos en el recurso, es posible observar la secuencia del procedimiento seguido por el Fiscal designado, coherente con aquel establecido en la normativa antes referida, lo que revela que la decisión adoptada no obedece a un actuar arbitrario, esto es, a un acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, por lo que la acción intentada no puede prosperar.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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