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Reconsidera Informe final.

CGR acoge petición de la DIBAM para obtener la restitución de los fondos asociados a multas e intereses por no pago oportuno del impuesto territorial.

“todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias”.

7 de diciembre de 2012

Se solicitó a la Contraloría General de la República, que reconsidere su Informe Final N° 159 de 2011, sobre “las multas e intereses indebidamente pagados por el retraso en el pago de contribuciones del inmueble, respecto de lo cual se señaló que se iniciarán acciones para resarcir los perjuicios causados, mediante el correspondiente juicio de cuentas”.
El peticionario, Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, manifestó que producto de la modificación de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el inmueble afectado, quedó sujeto “al cobro de impuesto territorial, sin considerar que esa propiedad fue declarada Monumento Histórico y que sólo el 2,14% del total del inmueble se destinó al funcionamiento de esa sede, utilizando el resto la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional”.
Por esta razón, el solicitante agregó que se hizo saber al SII mediante oficio, para que rectificará la tasación fiscal del rol de la propiedad en el sentido de “eximirla en un 100% del pago del impuesto territorial por tratarse de un monumento histórico o en subsidio, disponer la exención del 97,86% de dicho impuesto, por no tratarse de sede matriz sino de oficina de atención de público y otros usos”, lo cual fue rechazado en su totalidad.
El órgano de control, luego de analizar los argumentos entregados destaca que el artículo 5°, de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, establece que “las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Asimismo, el inciso segundo del artículo 3°, del precitado cuerpo legal, prescribe que “la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad, entre otros”.
Por otra parte, indica que la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, regulado en artículo 60, de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que “todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias”. En tanto, el artículo 101, de la normativa en cuestión, dispone que “serán materia de reparos en las cuentas la circunstancia de carecer éstas de alguno de los requisitos señalados en dicha ley, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribución, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de efectuar los egresos o rendir cuentas”.
Por tanto, la CGR acoge la solicitud de reconsideración del Informe Final N° 159, de 2011, en cuanto “se dispondría de un reparo para obtener la restitución de los fondos asociados a multas e intereses por no pago oportuno del impuesto territorial”. Sin embargo, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos deberá a la brevedad, “dar cumplimiento a la instrucción contenida en el artículo 27, del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda”, para recuperar el desembolso por el pago de intereses.

Vea texto íntegro del dictamen. 

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