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No se han acreditado los hechos reprochados.

Corte de Antofagasta rechazó acción de protección contra Codelco por eventual contaminación en Calama.

“No reposa en la ejecución de UN acto o UNA omisión determinados, identificables en el tiempo y válidos para generar el cómputo del plazo, sino en la amenaza que se cierne sobre la población de Calama, debido a la actividad minera permanente”.

10 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de protección, por parte del Alcalde de la Municipalidad de Calama, en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, Divisiones Chuquicamata, Radomiro Tomic y Ministro Hales, por la realización de actividades mineras, depositando residuos que contienen sustancias tóxicas, y que generan contaminación en poblados cercanos y en las aguas del río Loa, todo lo cual constituye un riesgo para la salud de las personas de Calama, su calidad de vida, la preservación de la naturaleza e incluso la conservación del patrimonio ambiental.
La recurrente estimó que estas acciones ilegales y arbitrarias afectan su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su informe, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio constitucional al señalar, en primer término, que éste debió ser declarado inadmisible por extemporáneo. En cuanto al fondo, sostuvo que el requerimiento es genérico e indeterminado en cuanto a las imputaciones que se formulan y a las eventuales víctimas afectadas, aborda materias que son privativas de la administración activa del Estado y el recurrente carece de legitimidad activa para deducir la acción de protección.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N°1216-2012 desestimó la acción constitucional, razonando en primer término que no procede declarar la extemporaneidad del arbitrio, por cuanto éste “no reposa en la ejecución de UN acto o UNA omisión determinados, identificables en el tiempo y válidos para generar el cómputo del plazo, sino en la amenaza que se cierne sobre la población de Calama, debido a la actividad minera permanente”.
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada estimó, luego de repasar las argumentaciones de las partes y las probanzas aportadas, que “en parte alguna del recurso se identifica las conductas precisas y determinadas, imputables a cada uno de los recurridos, que generan la amenaza a los derechos que se dicen conculcados; tampoco se fija la época en que habrían tenido lugar tales hechos, ni la identidad efectiva de quienes pudieron haber sufrido las consecuencias de ellos”. En consecuencia, al no resultar “palmariamente demostrada la existencia de los actos reprochados a los recurridos, como tampoco la afectación efectiva de derechos constitucionales”, no cabe sino rechazar el arbitrio intentado.

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