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Recurrir a los tribunales no constituye amenaza o presión indebida.

Corte de Concepción desestimó recurso de protección por acciones de cobro de derechos municipales adeudados.

“las Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista y oída desde la misma”

10 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de protección en contra del Jefe de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Concepción por el acto de pretender hacer efectivo un supuesto crédito en contra de su representada por concepto de derechos por exhibición de publicidad, lo cual se basaría en un conjunto de irregularidades, que además afectan la situación económica de la recurrente, vulnerando sus derechos fundamentales a la libre iniciativa económica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y su derecho a la honra.
La recurrida informó alegando, en primer término, la falta de legitimación pasiva del recurrido, toda vez que la acción debió dirigirse contra la Municipalidad de Concepción. En cuanto al fondo, hizo presente que el cobro se encuentra ajustado al derecho, ya que la publicidad se emplaza en bienes nacionales de uso público
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, al razonar que “las Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista y oída desde la misma”, en función de lo prescrito en el artículo 41 N°5 de la Ley de Rentas Municipales, lo cual se ve complementado por la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. En consecuencia, agregó el fallo, resulta evidente la facultad de la Municipalidad para otorgar permisos para acciones de publicidad y propaganda y para imponer y cobrar los derechos correspondientes, por lo que “no se ve en qué forma podrían verse afectados los derechos y garantías constitucionales indicados de la recurrente, “puesto que recurrir a los tribunales de justicia para demandar y exigir el cumplimiento de obligaciones legales no constituye una amenaza o presión indebida, sino que, por el contrario, constituye un derecho y, por tanto, una actividad legítima en una sociedad civilizada donde rige el estado de derecho”.

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