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Por incurrir en una manifiesta falta de fundamento.

CS rechaza casación y confirma sentencia que declaró abandono de procedimiento en autos sobre reclamación de multa sanitaria.

«la sentencia definitiva evidentemente es una gestión útil, pues con ella se persigue poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio según reza el artículo 158 del Código de Enjuiciamiento»

11 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, declaró el abandono de procedimiento en autos sobre reclamación  de multa sanitaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 38, 48 y 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró como diligencia útil la sentencia definitiva dictada en los autos, en circunstancias que como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia no resulta procedente alegar el abandono del procedimiento después de la citación para oír sentencia.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, razonando que no puede prosperar el argumento que el abandono de procedimiento sólo pueda solicitarse hasta la citación para oír sentencia, ya que ello se contrapone con el claro tenor del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, según el cual podrá hacerse valer durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Así, la sentencia definitiva evidentemente es una gestión útil, pues con ella se persigue poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio según reza el artículo 158 del Código de Enjuiciamiento aludido. Además el artículo 152 del mismo texto legal, es perentorio en señalar que el plazo de los seis meses se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil, sin exigir la notificación que menciona el recurrente.    

Vea texto íntegro de la sentencia.

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