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Por no controvertir la respuesta del órgano reclamado.

CPLT declaró inadmisible amparo en contra la SEREMI de Economía de la Región de los Ríos.

El CPLT, decidió admitirlo a tramitación y enviar los antecedentes a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, con el objeto de realizar las gestiones pertinentes para obtener una salida anticipada al amparo deducido.

13 de diciembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de los Ríos, por no otorgar la información solicitada –en el plazo legal- que recaía en: “copia de todas las Actas las reuniones de la Mesa de Pesca, efectuada en lo que va corrido del año 2012; y copia digital de las grabaciones de audio de todas las reuniones de la Mesa de Pesca que el SEREMI de Economía de la Región de los Ríos dirige”, que se haya efectuado en el mismo período antes indicado.
El CPLT, decidió admitirlo a tramitación y enviar los antecedentes a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, con el objeto de realizar las gestiones pertinentes para obtener una salida anticipada al amparo deducido.
En este contexto, la Unidad antes citada, solicitó información al órgano reclamado, el que respondió vía correo electrónico que las actas solicitadas no existen para el año 2012, pero entregó un resumen interno de las reuniones sostenidas en el año en curso; asimismo, indicó que no dispone de las grabaciones solicitadas, porque según indica las instancias aludidas no tuvieron un carácter “formal”. Por otra parte, adjunto copia del registro donde consta la recepción de la respuesta entregada por el órgano reclamado al solicitante, y las pautas de trabajo de la Unidad de Pesca correspondiente al año en curso.
Con estos antecedentes, el CPLT solicitó al reclamante que se pronunciará sobre la respuesta entregada por el órgano reclamado, él que a la fecha no se ha pronunciado.
Por tanto, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo de acceso a la información, por no controvertir la respuesta entregada por la SEREMI de Economía de la Región de los Ríos, en el plazo legal, según dispone la Ley N° 20.285, sobre Transparencia. 

Vea texto íntegro de la decisión.

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