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Aún cuando fue admitido a tramitación.

CPLT declaró inadmisible amparo interpuesto en contra la Municipalidad de Pudahuel.

«por no presentar el amparo de acceso a la información en el plazo fatal de 15 días, según prescribe la Ley N° 20.285, sobre Transparencia».

13 de diciembre de 2012

El órgano edilicio, a través de oficio –en el plazo legal de 20 días-, respondió a la solicitud “remitiendo el acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal, que contiene todos los antecedentes; e indicó que “el certificado de residencia no fue entregado a la Secretaría Municipal”.
El CPLT, observando el formulario de reclamo del solicitante, se percató que no existían antecedentes suficientes que pudieran acreditar la notificación de denegación de información, dato importante para determinar que el amparo se interpuso dentro del plazo legal, por lo que emplazó al recurrente a enmendar su amparo, específicamente en la acreditación de la fecha en la cual fue notificado por parte del órgano reclamado, sin embargo, la solicitud no fue subsanada.
El Consejo, decidió admitir a tramitación el reclamo, pero sólo respecto a la solicitud del certificado de residencia, derivando los antecedentes a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC).
La precitada Unidad, solicitó información sobre el reclamo declarado admisible a la Municipalidad de Pudahuel, la que indicó que no posee dicha información. Frente a esta respuesta, el reclamante manifestó encontrarse disconforme.
El Consejo ante la disconformidad del solicitante, emplazó al órgano edilicio para que formulara sus descargos, manifestando que “el presente amparo resultaba inadmisible por haberse deducido fuera del plazo legal que el reclamante tenía para ello”, acompañando documentación suficiente para acreditar este hecho.
Con todos estos antecedentes, el CPLT resolvió declararlo inadmisible por no presentar el amparo de acceso a la información en el plazo fatal de 15 días, según prescribe la Ley N° 20.285, sobre Transparencia.  

Vea texto íntegro de la decisión.

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