Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre juramento en prueba confesional.

se infringe lo dispuesto f) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la no auto incriminación bajo juramento en causa penal, el derecho a la defensa jurídica y el derecho a un justo y racional procedimiento, además de la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales.

18 de diciembre de 2012

El primero de las normas impugnada, dispone: “Las normas contenidas en los Libros Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él»; mientras que la segunda: “… todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el cual la parte requirente es imputada.
La actora estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se infringe lo dispuesto f) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la no auto incriminación bajo juramento en causa penal, el derecho a la defensa jurídica y el derecho a un justo y racional procedimiento, además de la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2381.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *