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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal.

la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días al resto de los imputados en la gestión pendiente, a la querellante, y al respectivo fiscal del Ministerio Público, fijándose, de igual modo, audiencia para alegar la concurrencia de los presupuestos de inadmisibilidad

19 de diciembre de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración «cuando lo interpusiere el Ministerio Público», contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, y de la oración «dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar», contenida en el artículo 320 del mismo código.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal sobre el delito reiterado de usurpación de aguas, seguido ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de cinco días al resto de los imputados en la gestión pendiente, a la querellante, y al respectivo fiscal del Ministerio Público, fijándose, de igual modo, audiencia para alegar la concurrencia de los presupuestos de inadmisibilidad para el día 26 de diciembre de 2012. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2354.

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* TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Procesal Penal…

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