Arbitrio se dedujo dentro de plazo.
CS revocó sentencia de la Corte de Concepción y declaró admisible acción de protección por no renovación de contrata de funcionarios públicos.
“lo imputado a la Administración es haber incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad al no renovar las contratas que unía a los recurrentes con el Administración Regional, la que se materializó el 31 de marzo pasado”.

Se dedujo acción de protección en contra de una omisión del Gobernador de la Región del Bío-Bío por la no renovación de la contrata de las recurrentes, sin la debida fundamentación, y en vulneración de los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, la honra, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. La recurrida sostuvo que la acción de protección habría sido interpuesta en forma extemporánea, toda vez que los recurrentes estaban en conocimiento desde el día 29 de diciembre de 2011 que las contratas terminaban el 31 de marzo del presente año. La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible, por extemporáneo el arbitrio constitucional. Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión. En su sentencia, el máximo tribunal concluyó que la acción se dedujo dentro de plazo, ya que “lo imputado a la Administración es haber incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad al no renovar las contratas que unía a los recurrentes con el Administración Regional, la que se materializó el 31 de marzo pasado”.
Vea texto integro de la sentencia.
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