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Precepto legal vulnera el derecho a la revisión de lo fallado.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo relativa al abandono del recurso de nulidad.

se establece que un recurso, interpuesto en forma y tiempo, y declarado admisible, debe ser declarado abandonado por el no ejercicio de un derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en particular lo relativo a la revisión de lo fallado por una instancia superior, establecido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, y el principio de inexcusabilidad de los tribunales.

24 de diciembre de 2012

El precepto legal impugnado dispone, a propósito de la vista del recurso de nulidad laboral que: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda laboral por despido injustificado, acogida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, frente a cuya sentencia se dedujo recurso de nulidad laboral, el cual fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago. Habiéndose fijado la vista de la causa para el día 15 de noviembre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró abandonado el recurso por falta de comparecencia o ausencia de la recurrente, al no haberse anotado para alegar el apoderado de la parte.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, por cuanto se establece que un recurso, interpuesto en forma y tiempo, y declarado admisible, debe ser declarado abandonado por el no ejercicio de un derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en particular lo relativo a la revisión de lo fallado por una instancia superior, establecido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, y el principio de inexcusabilidad de los tribunales.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2384.

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