Noticias

Por vulneración de prohibición de apremios ilegítimos.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas relativas al apremio para el pago de deudas municipales.

la autoridad edilicia ha cumplido con todas las exigencias legalmente previstas, particularmente considerando que lo previsto en el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnado consiste en una obligación de hacer, relativa a realizar todas las gestiones a fin de dictar el correspondiente decreto alcaldicio para el cumplimiento de la sentencia definitiva emanada por el pertinente juzgado laboral.

24 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El primer precepto legal impugnado dispone que: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”. En tanto, el segundo precepto establece que: “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda declarativa laboral en contra de la Municipalidad de La Ligua, requirente de estos autos, por parte de un grupo de docentes que reclamaban su derecho a percibir un bono, seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Ligua. La demanda fue acogida, ordenándose la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua, encontrándose la causa en la etapa procesal de apremio.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requirente señaló que constituye un apremio ilegítimo de aquellos prohibidos por la carta fundamental en el artículo 19 N° 1 inciso final, toda vez que la autoridad edilicia ha cumplido con todas las exigencias legalmente previstas, particularmente considerando que lo previsto en el precepto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades impugnado consiste en una obligación de hacer, relativa a realizar todas las gestiones a fin de dictar el correspondiente decreto alcaldicio para el cumplimiento de la sentencia definitiva emanada por el pertinente juzgado laboral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2383.

RELACIONADOS
* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código de Procedimiento Civil relativa al recurso de casación…
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil relativa al recurso de casación…
* TC resolverá admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma examen de admisibilidad del recurso de casación…
* TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que permite resolución en cuenta de la admisibilidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *