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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de DFL que regula a la Dirección del Trabajo.

«quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que concurre en la especie la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, al no resultar decisivos en la gestión pendiente los preceptos impugnados».

26 de diciembre de 2012

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad deducido en una causa sobre reclamación de sanción administrativa de clausura, que se encuentra pendiente actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisible el  requerimiento, por estimar que concurre en la especie la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, al no resultar decisivos en la gestión pendiente los preceptos impugnados.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2346.

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