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Primera sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la Ley de propiedad industrial.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

27 de diciembre de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 48 y 108, letra b) de la Ley N° 19.039 de propiedad industrial.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a una de  las partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2365.

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