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Supuestos fácticos no se encuentran asentados.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado un reclamo de ilegalidad contra Ordenanza de la municipalidad de La Calera.

el constituyente “no fijó un monto o rango para establecer cuando un tributo es manifiestamente desproporcionado o injusto”, por lo que la “concreción de este concepto jurídico indeterminado corresponde efectuarla al órgano de aplicación del derecho municipal de acuerdo a diversos criterios y factores de hecho”.

28 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una disposición de la Ordenanza Municipal sobre cobro de derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de La Calera.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncio la infracción de diversas disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, el Código Civil y la Constitución Política de la República, por cuanto se establece un tributo manifiestamente desproporcionado e injusto por derechos de publicidad.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, para lo cual tuvo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política, el constituyente “no fijó un monto o rango para establecer cuando un tributo es manifiestamente desproporcionado o injusto”, por lo que la “concreción de este concepto jurídico indeterminado corresponde efectuarla al órgano de aplicación del derecho municipal de acuerdo a diversos criterios y factores de hecho”.
A partir de esta argumentación, el máximo tribunal razona que, en el caso sublite no se encuentran asentados los supuestos fácticos que permitirían cuestionar el tributo, toda que no se hayan establecidos “ninguno de los factores que podrían conducir a la conclusión de que la cuantía del tributo regulado por la Ordenanza Municipal impugnada revista el carácter de manifiestamente desproporcionado o injusto”.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

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