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Tercera sala.

CS rechaza acción protección por remuneraciones y no instalación de Juzgado de Policía Local.

“si bien el actor fue nombrado en el cargo, debe tenerse presente que el mismo admite que no ha ejercido sus funciones, de forma que no puede reprocharse de arbitrario o ilegal el proceder municipal de no pagar sus remuneraciones desde que la Contraloría General de la República así lo ha dictaminado”.

31 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un municipio, por parte de un juez de policía local, por cuanto fue nombrado para uno de los nuevos tribunales creados por la Ley Nº 20.554 y no ha podido ejercer sus funciones, pues la recurrida no ha nombrado al secretario ni a los funcionarios ni tampoco ha facilitado el inmueble.
La actora consideró que tal obrar era arbitrario e ilegal y que vulneraba sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley, su derecho a la honra y su derecho de propiedad, solicitando que se ordene el pago de  sus remuneraciones y la provisión de los cargos restantes.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, en la medida que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, pues el recurrente sólo podrá percibir remuneraciones una vez instalado el tribunal. Agrega que ha sido imposible proveer los cargos, atendido el gran déficit económico del municipio. Finalmente, señaló que no se estableció un plazo fatal para el funcionamiento de estos tribunales.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “si bien el actor fue nombrado en el cargo, debe tenerse presente que el mismo admite que no ha ejercido sus funciones, de forma que no puede reprocharse de arbitrario o ilegal el proceder municipal de no pagar sus remuneraciones desde que la Contraloría General de la República así lo ha dictaminado”. (Rol CS 8233-2012)

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