Diario Constitucional

Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.

"condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada."

Por Redacción·31 de diciembre de 2012·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 565 y 561, ambos en su parte final y el artículo 569, inciso primero, todos, del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre denuncia de obra nueva de que conoce el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, con una excepción dilatoria pendiente de resolución. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). Luego, sostiene el TC que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una «condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.» (entre otras, sentencias roles N°s 492 y 494). Así, del estudio del requerimiento interpuesto, el TC concluye logrando convicción de que él no cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrarse fundado razonablemente, ya que no indica claramente cómo se producirían, en el caso concreto, las infracciones constitucionales alegadas, concurriendo por tanto, a su respecto, la causal de inadmisibilidad contenida en el N 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2366.

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