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Autoridad administrativa se encuentra legalmente facultada.

CS rechaza acción de protección deducida contra Ministra de Bienes Nacionales por haber puesto término a vínculo laboral de empleado a contrata.

“la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”

2 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Ministra de Bienes Nacionales, por parte de un funcionario de dicha Secretaría de Estado, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la resolución que puso término a su contrata, modalidad bajo la cual desempeñaba su función pública, lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, pues luego de señalar que el contrato incorporó la cláusula “…Y mientras sus servicios sean necesarios”; sostuvo que aquella “está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. A continuación el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.”.
Agrega el máximo Tribunal que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”, por ello debe rechazarse la acción de tutela constitucional.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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