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No se ha comprobado vulneración de derechos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos descartó responsabilidad de Venezuela por falta de investigación e impunidad en proceso por homicidio de una persona.

a pesar de que existieron ciertas omisiones y dilaciones en la realización de algunas diligencias de investigación, éstas se relacionan con aspectos o diligencias puntuales de la investigación fiscal y que, apreciadas en el marco de las acciones de investigación en su conjunto, carecen de la entidad o gravedad suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales.

7 de enero de 2013

En días pasados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Venezuela no vulneró los derechos a la vida, a la integridad personal y del niño, en el caso Castillo González y otros vs. Venezuela, relativo a la falta de investigación e impunidad en relación con el homicidio del señor Joe Luis Castillo y las lesiones causadas en el mismo acto a su esposa y a su hijo menor de edad.
La Corte consideró, a partir del análisis del conjunto de los elementos probatorios aportados y, en especial, de los alegados ”indicios” referidos por la Comisión Interamericana, que no se ha comprobado la responsabilidad internacional del Estado por tolerancia, aquiescencia o perpetración directa del atentado cometido contra las presuntas víctimas del caso. En la misma línea, la Corte constató que, con anterioridad a los hechos, el señor Castillo no fue objeto de amenazas o actos intimidatorios ni existió una denuncia pública o ante autoridades estatales sobre una supuesta situación de riesgo., por lo que, al momento de los hechos, no existían elementos suficientes para establecer que el señor Castillo se encontraba en una situación de riesgo con especial notoriedad que conllevara el deber del Estado de adoptar medidas especiales de protección y prevención a su favor.
Finalmente, el tribunal interamericano concluyó que, a pesar de que existieron ciertas omisiones y dilaciones en la realización de algunas diligencias de investigación, éstas se relacionan con aspectos o diligencias puntuales de la investigación fiscal y que, apreciadas en el marco de las acciones de investigación en su conjunto, carecen de la entidad o gravedad suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana.

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