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Interpuesto por la Subsecretaría de Transportes.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de una norma de la Ley de Transparencia.

El requirente estima, que de aplicarse la normativa, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, las consagradas en el artículo 8 inciso 2°, toda vez que los mensajes enviados a través de correos electrónicos institucionales no constituyen información pública.

8 de enero de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, en la parte que indica del inciso segundo, del artículo 5° de la Ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública.
El precepto legal en la parte impugnada dispone: “y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente pendiente de la vista de la causa.
El requirente estima, que de aplicarse la normativa, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, las consagradas en el artículo 8 inciso 2°, toda vez que los mensajes enviados a través de correos electrónicos institucionales no constituyen información pública. En ese sentido, destacan la razonable expectativa de privacidad que como funcionarios públicos tienen. Argumentos que sustentan en la misma interpretación que el mismísimo Tribunal Constitucional ha dado en la materia, citando como ejemplo la sentencia rol N° 2153-2011.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento rol N° 2395.

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