Diario Constitucional

Segunda sala.

TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.La gestión pendiente invocada incide en juicio de partición incoados ante un Juez Árbitro, nombrado por el Tercer Juzgado…

Por Redacción·03 de enero de 2013·1 min de lectura
TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica. La gestión pendiente invocada incide en juicio de partición incoados ante un Juez Árbitro, nombrado por el Tercer Juzgado de Letras de Talca. La Magistratura Constitucional no admitió a trámite el requerimiento deducido, por cuanto el certificado acompañado en autos no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la LOCTC. En efecto, señala el TC que data de 8 de noviembre pasado, motivo por el cual no da cuenta del actual estado de la gestión, además de no contener los nombres ni los domicilios de todas las partes y de sus apoderados. Razón precedente en virtud de la cual el requerimiento no fue admitido a trámite. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2374.

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