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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo relativa al abandono del recurso de nulidad.

restando sólo la dictación del «cúmplase» de la sentencia, la preceptiva impugnada no puede recibir aplicación en dicho trámite, toda vez que el Tribunal que conoce del asunto ya ha adoptado una decisión sobre el fondo del mismo y posteriormente se ha declarado el abandono del recurso, verificándose además la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo de la LOCTC.

9 de enero de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una demanda laboral por despido injustificado, acogida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, frente a cuya sentencia se dedujo recurso de nulidad laboral, el cual fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago. Habiéndose fijado la vista de la causa para el día 15 de noviembre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró abandonado el recurso por falta de comparecencia o ausencia de la recurrente, al no haberse anotado para alegar el apoderado de la parte.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Del certificado acompañado al requerimiento, consta que la gestión invocada es un recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva dictada en un proceso laboral, el cual ha concluido con la declaración de abandono de dicho recurso, por lo cual además se le ha dado término al juicio en su fase declarativa, de competencia del tribunal del trabajo respectivo, restando sólo la dictación de la resolución de «cúmplase» de la sentencia definitiva, por lo que se verifica, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC, en la medida en que el proceso laboral invocado como gestión en el requerimiento no se encuentra  pendiente.
Por otra parte, continúa el TC, restando sólo la dictación del «cúmplase» de la sentencia, la preceptiva impugnada no puede recibir aplicación en dicho trámite, toda vez que el Tribunal que conoce del asunto ya ha adoptado una decisión sobre el fondo del mismo y posteriormente se ha declarado el abandono del recurso, verificándose además la causal de inadmisibilidad del numeral  5° del artículo de la LOCTC.
Así, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, configurándose, en la especie, las causales de inadmisibilidad de los números 3 ° y 5 ° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2384.

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