Diario Constitucional

Por falta de servicio.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valdivia que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios por accidente de tránsito.

“que en armonía con lo expresado la falta de servicio se configura, puesto que la Municipalidad incumplió sus obligaciones legales al no mantener una importante vía pública en condiciones de brindar un tránsito seguro para los vehículos que circulan por ella, generando un riesgo previsible y evitable con una mediana diligencia y cuidado”.

Por Redacción·10 de enero de 2013·1 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valdivia que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios por accidente de tránsito.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, condenó a la Municipalidad de dicha ciudad a pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio que ocasionó un accidente de tránsito. La Municipalidad recurrente denunció, como primer error de derecho, la infracción de leyes reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, desde que se otorgó valor de plena prueba a unos instrumentos privados fuera de los casos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. En segundo término, señaló la errada interpretación del artículo 141 (actual 151) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al apreciar los sentenciadores que existió de parte del Municipio una infracción a su deber de servicio. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial, al estimar “que en armonía con lo expresado la falta de servicio se configura, puesto que la Municipalidad incumplió sus obligaciones legales al no mantener una importante vía pública en condiciones de brindar un tránsito seguro para los vehículos que circulan por ella, generando un riesgo previsible y evitable con una mediana diligencia y cuidado”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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