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Solemnidad para que copia de factura tenga mérito ejecutivo.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a excepción a la acción ejecutiva derivada de facturas impagas.

“era improcedente y contrario a derecho que los jueces de segundo grado rechazaran la excepciones por el sólo hecho de no haber alegado el ejecutado en la gestión preparatoria, en el mismo acto o dentro de tercero día de notificado, la falsificación material de la factura ni porque tampoco haya reclamado de la falta de entrega de la mercadería en la forma establecida en la Ley N° 19.983”, toda vez que el procedimiento para el cobro ejecutivo de la factura contempla dos fases, la gestión preparatoria y el procedimiento ejecutivo, en donde es oportuno oponer excepciones.

11 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por el Fisco de Chile en contra de dos acciones ejecutivas de cobro de facturas, ordenadas acumular, salvo la de nulidad de la obligación en lo relativo a cinco de las facturas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción, por un lado, de los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 162 del Código de Comercio y 4 del Código Civil, dado que en el caso de autos no consta la recepción de la factura en los términos exigidos por la ley, por lo que ésta no pudo haber sido aceptada por la ejecutada. A su vez, se esgrimió la vulneración del artículo 1713 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haberse reconocido en causa criminal la falsedad de las facturas.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual acogió el razonamiento del recurrente en el sentido que “era improcedente y contrario a derecho que los jueces de segundo grado rechazaran la excepciones por el sólo hecho de no haber alegado el ejecutado en la gestión preparatoria, en el mismo acto o dentro de tercero día de notificado, la falsificación material de la factura ni porque tampoco haya reclamado de la falta de entrega de la mercadería en la forma establecida en la Ley N° 19.983”, toda vez que el procedimiento para el cobro ejecutivo de la factura contempla dos fases, la gestión preparatoria y el procedimiento ejecutivo, en donde es oportuno oponer excepciones.
Por otra parte, el fallo señaló que dicho error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que se debió haber acogido la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, atendido que es un hecho no controvertido que en el detalle de las facturas “no se consigna ningún dato acerca de la recepción de las mercaderías”, lo cual se exige como solemnidad para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos señalados en la ley para que título tenga fuerza ejecutiva, respecto de cuatro de las facturas en comento, al razonar que en ellas no consta ningún dato acerca de la recepción de las mercaderías, lo cual constituye una exigencia legalmente prevista para otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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