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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece diversas regulaciones en materia de ambientes libres de humo tabaco.

prohíbe el consumo de tabaco en espacios interiores o cerrados, y en “galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios”, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar. También se prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines, mientras que en el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, “se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.

11 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (véase nota relacionada).
El proyecto de ley, iniciado por mensaje, prohíbe el consumo de tabaco en espacios interiores o cerrados, y en “galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios”, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar. También se prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines, mientras que en el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, “se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.
Por otro lado, la iniciativa prohíbe la publicidad del tabaco y de sus marcas relacionadas; el consumo en programas de televisión y radio que se estén transmitiendo en vivo –en horario de menores- o la aparición de personas fumando antes de las 22:00 horas; al tiempo que se establecieron un conjunto de regulaciones y obligaciones sanitarias para las empresas dedicadas a este rubro.
El proyecto totalmente tramitado fue sometido a control preventivo obligatorio de constitucionalidad, por contener normas propias de ley orgánica constitucional. En efecto, el numeral 14) del artículo único del proyecto de ley entrega el conocimiento de las sanciones que se puedan imponer en la aplicación de esta ley a los Juzgados de Policía Local. Igualmente, el senador Lorenzini formuló reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley.

Ver texto íntegro del proyecto de ley y expediente Rol N° 2401.

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