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Acceso a la información pública.

CPLT declaró inadmisibles 16 amparos deducidos en contra de Policía de Investigaciones de Chile.

“de los antecedentes aportados por el reclamante, no fue posible concluir la fecha en la cual se realizaron las solicitudes de información que originaron los presentes amparos”.

14 de enero de 2013

Se dedujo una serie de amparos de acceso a la información fundado en que no recibió respuesta de solicitud de información a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) respecto de la “visación del trayecto o recorrido (firma, timbres, número de ingreso y/o folio de la presentación, etc.)” de una serie de presentaciones dirigidas al alto mando de esa institución. Así las presentaciones precedentes, originaron los amparos Roles C1688-12; C1691-12; C1692-12; C1693-12; C1694-12; C1695-12; C1696-12; C1697-12; C1698-12; C1699-12; C1700-12; C1701-12; C1702-12; C1703-12; C1704-12; y, C1705-12, respectivamente.
El Consejo para la Transparencia, en su decisión sostuvo que “de los antecedentes aportados por el reclamante, no fue posible concluir la fecha en la cual se realizaron las solicitudes de información que originaron los presentes amparos”. Agrega que “resulta prudente y necesario recordar que la Ley de Transparencia establece, dentro de otros, un procedimiento administrativo especial para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ante los Órganos de la Administración del Estado”. Así, “el artículo 1°, N° 3, de la Ley de Transparencia, establece: “Días hábiles o plazo de días hábiles: es el plazo de días establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos”. Asimismo, “el artículo 25 de la Ley N° 19.880, previene que: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.
Por último, aclara que el hecho de no acoger a tramitación los presentes amparos, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo nuevos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo.

Vea texto íntegro de la decisión.

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