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A requerimiento del INDH.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la competencia de los tribunales militares.

«se estaría infringiendo abiertamente el Pacto de San José de Costa Rica, en particular, de acuerdo a lo sentenciado en caso Palamara con Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos».

14 de enero de 2013

El precepto legal impugnado dispone: “corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
La gestión pendiente invocada incide en autos por tormentos y apremios ilegítimos producto de la violencia de funcionarios de Carabineros de Chile ejercida sobre un grupo de alumnos en una toma en el Liceo María Luisa Bombal de que conoce el Juzgado de Garantía de Rancagua, con próxima audiencia fijada de incompetencia.
El requirente estima que de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela efectiva. En efecto, a su juicio, el procedimiento en la jurisdicción militar no establece garantías ni una adecuada protección a las víctimas. Asimismo, generaría una situación de discriminación, toda vez, que la jurisdicción militar no puede aplicarse a civiles ni conocer de delitos civiles. Por último, se estaría infringiendo abiertamente el Pacto de San José de Costa Rica, en particular, de acuerdo a lo sentenciado en caso Palamara con Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2399.

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