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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Aguas.

«quienes estuvieron por declarar inadmisibles los presentes requerimientos, toda vez que los efectos inconstitucionales invocados por la requirente son consecuencia del incumplimiento de una carga procesal por la propia actora y que, además, la acciones deducidas plantean una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si en las gestiones sub lite es aplicable el precepto legal impugnado de inaplicabilidad, o las normas pertinentes de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, asunto cuya resolución es de resorte exclusivo del juez del fondo».

14 de enero de 2013

Las gestiones pendientes invocadas inciden en un recurso de reclamación de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta incoada en contra de la Dirección General de Aguas.
La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentras razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisibles los  presentes requerimientos, toda vez que los efectos inconstitucionales invocados por la requirente son consecuencia del incumplimiento de una carga procesal por la propia actora y que, además, la acciones deducidas plantean una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si en las gestiones sub lite es aplicable el precepto legal impugnado de inaplicabilidad, o las normas pertinentes de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, asunto cuya resolución es de resorte exclusivo del juez del fondo. En consecuencia, las acciones deducidas carecen de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de de la LOCTC.        
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2371.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2372.

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