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Prueba de los hechos es materia de los jueces del fondo.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo contra Superintendencia de Valores y Seguros.

“el recurso en estudio se erige en contra de los hechos de la causa, de tal suerte que para poder arribar a una conclusión favorable a los intereses del recurrente se necesita prescindir de tales supuestos fácticos e instalar los que el recurso sustenta, a saber, en lo medular, que no hubo transmisión de información privilegiada de parte del Sr. Eben Oyanedel a los recurrentes, para lo cual se requiere la denuncia de leyes reguladoras de la prueba que permitan modificar los hechos asentados en la sentencia, lo que no ha ocurrido”.

15 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación, deducida contra la Superintendencia de Valores y Seguros.
El recurso en un primer capítulo denuncia la vulneración de los artículos 47 y 1712 del Código Civil, en relación con el 427 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto explica que los recurrentes han sido sancionados únicamente en consideración a presunciones judiciales derivadas de hechos que no son ciertos ni han sido probados. Luego, en segundo término acusa la transgresión del artículo 164 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Luego, señalan que se ha desobedecido el inciso primero del artículo 165 de la citada Ley N° 18.045 en relación a los artículos 19, inciso primero, 1698, inciso primero, y 1459 del Código Civil. En un cuarto capítulo el recurrente asegura que se han infringido los artículos 5, inciso segundo, y 19 N° 3, incisos sexto y séptimo, de la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. por último, el recurrente mantiene que se han quebrantado los artículos 28 y 29 del Decreto Ley N° 3.538 en relación con lo previsto en el artículo 19, inciso primero, del Código Civil, en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 11 de la Ley N° 19.880.
La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo, sosteniendo que “el recurso en estudio se erige en contra de los hechos de la causa, de tal suerte que para poder arribar a una conclusión favorable a los intereses del recurrente se necesita prescindir de tales supuestos fácticos e instalar los que el recurso sustenta, a saber, en lo medular, que no hubo transmisión de información privilegiada de parte del Sr. Eben Oyanedel a los recurrentes, para lo cual se requiere la denuncia de leyes reguladoras de la prueba que permitan modificar los hechos asentados en la sentencia, lo que no ha ocurrido.”.
Agrega la máxima Magistratura que “el razonamiento precedente, resulta pertinente poner de relieve en lo concerniente a las denunciadas infracciones a los artículos 47 y 1712 del Código Civil y 427 del de Procedimiento Civil que los actores estiman contrariados, que esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones queda entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de éstos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Y dado que la facultad para calificar tales atributos se corresponde con un proceso racional de los jueces del grado, no puede quedar sujeta al control de este recurso de derecho estricto.”.
El máximo Tribunal finalizó sentenciando que “en armonía con lo que se lleva expuesto, puede inferirse que el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio del recurrente estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, hechos que no puede modificar esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos según ya se analizó, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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