Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la Ley de propiedad industrial.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se…

Por Redacción·16 de enero de 2013·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la Ley de propiedad industrial.
Referencial

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2365.

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