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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre juramento en prueba confesional.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el cual la parte requirente es imputada.La actora estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se infringe lo dispuesto f) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la no […]

16 de enero de 2013

La gestión pendiente invocada incide en un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el cual la parte requirente es imputada.
La actora estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se infringe lo dispuesto f) del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la no auto incriminación bajo juramento en causa penal, el derecho a la defensa jurídica y el derecho a un justo y racional procedimiento, además de la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Por otra parte, prosigue el TC, consta del certificado acompañado en autos, que el requirente, obrando por sí, no es parte en la gestión invocada, concurriendo, a su respecto, la causal de inadmisibilidad del numeral 1° del artículo  84 de la LOCTC, en tanto dispone que «Procederá declarar la inadmisibilidad …Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado», norma que debe entenderse a la luz de lo dispuesto por el artículo 79, inciso primero, de la misma ley, que dispone que «es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión».
De esa forma, se procedió a declarar la admisibilidad del requerimiento sólo respecto de Empresas Ariztía S.A. como parte requirente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2381.

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* TC deberá pronunciarse si acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre juramento en prueba confesional…

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