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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia.

«es indubitado que la misma parte recurrente en la gestión en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad, estando en disconformidad con la declaración de inadmisibilidad decretada con anterioridad respecto de su acción interpuesta en los autos Rol N° 2351-12-INA, la ha intentado nuevamente, deduciendo la presente acción de inaplicabilidad nueve días después ( 4 de enero de 2013) de la anterior declaración de inadmisibilidad (26 de diciembre de 2012).»

21 de enero de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte que indica del inciso segundo, del artículo 5° de la Ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente pendiente de la vista de la causa.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que, conforme a lo razonado, es indubitado que la misma parte recurrente en la gestión en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad, estando en disconformidad con la declaración de inadmisibilidad decretada con anterioridad respecto de su acción interpuesta en los autos Rol N° 2351-12-INA, la ha intentado nuevamente, deduciendo la presente acción de inaplicabilidad nueve días después ( 4 de enero de 2013) de la anterior declaración de inadmisibilidad (26 de diciembre de 2012).
Sin embargo, agrega la Magistratura Constitucional, la LOCTC dispone expresamente en su artículo 84, inciso final, que «la resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno», previendo así una situación como la planteada en el presente proceso.
De esa manera, conforme a lo expuesto en los motivos precedentes, el TC logra convicción de que el requerimiento de autos es improcedente, lo que motiva su necesaria declaración de inadmisibilidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger a tramitación el requerimiento deducido, por estimar que a su respecto se daba cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 79 y 80 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento rol N° 2395.

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