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Imputado debe ser apartado de su función durante investigación.

CS rechaza acción de protección deducida contra Coronel de Carabineros que resolvió baja de un funcionario policial.

«es dable concluir que las remuneraciones del funcionario se encuentran en suspenso, y que será la resolución que ponga fin al sumario administrativo la que determinará si el carabinero es reincorporado a las filas, caso en el cual se devengarán, en su beneficio, las remuneraciones por el periodo en el cual estuvo alejado de sus funciones o, por el contrario, quedará ratificada la sanción impuesta, en cuyo caso los efectos de la primera resolución que decreta la baja con efectos inmediatos serán definitivos.”

24 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Coronel de Carabineros de la Prefectura de Iquique, por parte de un carabinero sancionado, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que dispuso la baja de este último con efectos inmediatos por conducta mala, lo cual constituiría una vulneración al derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo, que “el artículo 127 N° 4 letra a) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, dispone en lo pertinente: “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican (…) 4) Por Conducta Mala: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida…”, y agrega que “Esta medida se adoptará en Resolución fundada y producirá sus efectos de inmediato. El funcionario afectado por esta medida sólo tendrá derecho a deducir apelación escrita ante el superior jerárquico directo de aquel que la impuso sin ulterior recurso”.
Concluye el máximo Tribunal sentenciando que “un adecuado análisis de las normas anteriormente expuestas permite colegir que la sanción impuesta es de carácter transitorio, y como tal, constituye una medida de cautela dentro de las potestades del órgano público que tiene su fundamento último en la necesidad de alejar de sus funciones a aquellos carabineros respecto de los cuales los primeros antecedentes recabados, en el marco de una investigación, den cuenta que éstos están  involucrados en hechos graves, pero sólo mientras se sigue adelante con la investigación. En este contexto, es dable concluir que las remuneraciones del funcionario se encuentran en suspenso, y que será la resolución que ponga fin al sumario administrativo la que determinará si el carabinero es reincorporado a las filas, caso en el cual se devengarán, en su beneficio, las remuneraciones por el periodo en el cual estuvo alejado de sus funciones o, por el contrario, quedará ratificada la sanción impuesta, en cuyo caso los efectos de la primera resolución que decreta la baja con efectos inmediatos serán definitivos.”, por ello la acción de tutela constitucional debe ser rechazada.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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