Diario Constitucional

Resolución no fue notificada al afectado.

Corte de Punta Arenas acogió acción de protección en contra de Gobernación Provincial y de empresa por faenas ilegales.

"estando pendiente la notificación de una afectada, la Gobernación estaba impedida de ejecutar la restitución administrativa ni menos de entregar la resolución para que fuera cumplida por la empresa constructora".

Por Redacción·23 de enero de 2013·2 min de lectura
Corte de Punta Arenas acogió acción de protección en contra de Gobernación Provincial y de empresa por faenas ilegales.
Referencial

Se dedujo recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Magallanes y en contra de una empresa constructora, por haber realizado acciones vinculadas a una presunta restitución administrativa de un inmueble de su propiedad, respecto de la cual no ha sido notificada del acto ni su predio se encuentra afecto a expropiación, lo que estima vulnera su derecho de propiedad. La autoridad recurrida informó que la resolución se dictó en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración interior del Estado, en relación con el DFL Nº 22 de 1959. La empresa recurrida, en su informe, solicitó el rechazo del recurso por cuanto obró de conformidad a la resolución que dispuso la restitución administrativa al Fisco de Chile, por tratarse de un bien nacional de uso público, de parte del predio de la recurrente. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el arbitrio constitucional, al estimar que, si bien los Gobernadores tienen la facultad de exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal que esté indebidamente ocupado, para producir sus efectos la respectiva resolución ella debe ser notificada a los interesados y producido el emplazamiento, para que puedan hacer efectivo el procedimiento de oposición, en caso de estimarlo pertinente. En el caso sublite, «la resolución no fue notificada, por lo que nunca empezó a correr el plazo de treinta días que se le otorgó a la recurrente para retirar los cercos o mejoras o para ejercer sus derechos», por lo que «estando pendiente la notificación de una afectada, la Gobernación estaba impedida de ejecutar la restitución administrativa ni menos de entregar la resolución para que fuera cumplida por la empresa constructora».

Vea texto íntegro de la sentencia.

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