Noticias

Se descartó la prescripción alegada.

CS rechaza casaciones de fondo y declara procedencia de acciones indemnizatorias del Fisco por traslados de redes.

“la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.

24 de enero de 2013

Se dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando las de primer grado, rechazaron acciones de indemnización de perjuicios del Fisco en contra de una empresa de telecomunicaciones, por los costos de traslado de redes ordenado por la autoridad administrativa y enterado por la administración.
En los arbitrios de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de 2332, 2515, 9, 24, 1545, 577 y 811 del Código Civil; artículo 41 del D.F.L. N° 850 del Ministerio de Obras Públicas; artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; artículos 12 y 22 de la Ley Sobre efecto Retroactivo de las Leyes y artículo 18 de la Ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, por cuanto la Ley N° 19.474 estableció que los costos asociados a los cambios de emplazamiento de las instalaciones ubicadas en los caminos públicos son de cargo del respectivo propietario de las instalaciones, y que con anterioridad a esa norma eran de cargo del interesado en el traslado, incurriéndose en falsa aplicación del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; de los artículos 24, 577, 811 y 1545 del Código Civil y artículos 12 y 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo al declarar que “es posible concluir que pesa sobre la demandada la obligación de soportar el costo del traslado de sus instalaciones, cuya reubicación fue ordenada por la Dirección de Vialidad en razón de ser aquel necesario para la ejecución de obras públicas” y que “se encuentra establecido en autos que el pago del presupuesto respectivo fue realizado por cuenta del Fisco de Chile”, agregando que “la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado; mientras que el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Chilesat S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal”.
Por otra parte, se descartó la prescripción alegada y se declaró que carece de trascendencia que la concesión se haya constituido antes de que la Ley Nº 19.474 entrara en vigencia.
Finalmente, y contextualizando los motivos de la Ley Nº 19.474, señaló que “tomando en cuenta el elemento histórico, se debe tener presente la discusión parlamentaria que se originó en torno a los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que en ella se debatió y concluyó que correspondía que las empresas de servicios públicos pagaran los costos que demandaban el uso de las fajas viales, tomando en consideración que una vez que el Estado expropiara tales vías no era razonable que las empresas se beneficiaran con la gratuidad, al ser éstas quienes emplean la infraestructura para otorgar el servicio de que eran concesionarias”.

Ver texto íntegro de la sentencia Rol N° 1192-2011.
Ver texto íntegro de la sentencia Rol N° 1238-2011.

RELACIONADOS
* CS acoge casación en contra de sentencia que rechazó demanda de cobro del Fisco por traslado de redes de servicios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *