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Justicia militar.

CIDH expresa su preocupación por retroceso en materia de derechos humanos tras propuesta de reforma a la Constitución Colombiana.

“los presuntos delitos cometidos en el marco de una operación militar serían juzgados bajo la jurisdicción penal militar, y aplicando el derecho internacional humanitario”.

4 de febrero de 2013

En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por el eventual retroceso en materia de Derechos Humanos que significaría la reforma Constitucional a través de la cual se modifican ciertos preceptos de la Carta Política Colombiana, ampliando el alcance de la jurisdicción penal militar.
La reforma establece que “los presuntos delitos cometidos en el marco de una operación militar serían juzgados bajo la jurisdicción penal militar, y aplicando el derecho internacional humanitario”. En este sentido, a pesar de que la reforma excluiría del fuero militar crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y una serie de  graves violaciones a los derechos humanos (la reforma hace referencia a desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado), otras vulneraciones a los derechos inherentes a todas las personas serían conocidas por la jurisdicción militar, por ejemplo, crímenes de guerra y detenciones arbitrarias, entre otros.
Al respecto, la Comisión consideró que varias de las disposiciones aprobadas en el acto legislativo serían incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que la reforma contendría preceptos ambiguos, que dependerían de una ley orgánica posterior, todo lo que generaría incertidumbre jurídica.
En relación a lo antes expuesto, la reforma invierte la regla actual, que es aceptada por la mayoría de la doctrina, de que la mayor parte de los casos sean resueltos en la jurisdicción ordinaria, siendo excepcional la transferencia a la justicia penal militar, yendo entonces en un sentido contrario a las políticas de “restringir el alcance de las jurisdicción militar” que varios países de la región han adoptado, y que se derivan de sus obligaciones internacionales, como ha señalado la Corte IDH en el caso Palamara versus Estado de Chile.
En este sentido, el sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que la investigación de violaciones a los derechos humanos debe ser realizada por las instancias de la jurisdicción ordinaria, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto, toda vez que, como ha señalado la Corte Interamericana, “en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción militar ha de tener un alcance restrictivo excepcional y debe estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares, por lo que solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar».

Vea comunicado de prensa íntegro de la CIDH.

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* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.
* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre el afectado por el delito y sus derechos ante la justicia militar.

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