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Modifica la Ley General de Telecomunicaciones.

Diputados proponen terminar con la larga distancia nacional y hacer convergentes los cargos de acceso del servicio público telefónico.

«es posible materializar la eliminación de la larga distancia sin necesidad de requerir informe previo al Tribunal de Defensa de la Libre competencia, dilatando así un cambio técnico y normativo que es beneficia directamente a los consumidores».

15 de febrero de 2013

La moción de los diputados García, Hasbún, Hoffmann, Latorre, Nolina, Sabat y Urrutia, expone que la Ley N° 20.476 que modificó la Ley N° 19.302 redujo de 25 a 13 las zonas primarias en que se divide el país a efectos de la larga distancia nacional. Además, dispuso que a partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de dicha norma, previo pronunciamiento favorable del Tribunal de la Libre Competencia, el país se constituiría en una zona primaria, con lo cual se eliminaría la larga distancia nacional.
Observa luego que la ley antes citada tuvo como diagnóstico compartido que la tecnología actual no justifica la diferencia entre llamada local y llamada de larga distancia, dado la entrada al mercado de la telefonía sobre Protocolo de Internet (IP). En efecto, hoy en día la llamada tiene el mismo costo para el emisor, independientemente del lugar en que se encuentre el receptor.
Así, analizan ciertos elementos que permiten concluir que es posible materializar la eliminación de la larga distancia sin necesidad de requerir informe previo al Tribunal de Defensa de la Libre competencia, dilatando así un cambio técnico y normativo que es beneficia directamente a los consumidores.
A tales fines, proponen introducir diversas modificaciones, entre otras, al inciso primero del artículo 4° transitorio, de la ley N°19.302 modificado por la Ley N° 20.476 en el orden a que «será una sola zona primaria». A su turno, reemplazar el inciso segundo, en los siguientes términos: “lo dispuesto en el inciso anterior se implementará dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del presente artículo en la forma y condiciones que fije la normativa técnica que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones».

Vea texto íntegro de la moción.

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