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Por afectación del derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.

CS acoge acción de protección deducida contra Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos que rechazó solicitud de patente comercial.

«se debe señalar que resulta arbitrario que el Concejo Municipal esgrima como único argumento para denegar la solicitud la circunstancia que el eventual funcionamiento del establecimiento que el recurrente pretende instalar cause molestias a los vecinos -cuestión que les habría sido manifestada en reuniones con los mismos-, puesto que la Junta de Vecinos que agrupa a los residentes en el lugar ya había manifestado su aprobación a través de su presidente, que es quien los representa».

21 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución por la cual se rechazó su solicitud de patentes comerciales de hotel y quinta de recreo, lo cual constituiría una vulneración a la libertad de trabajo y del derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo que “como primer punto se debe señalar que resulta arbitrario que el Concejo Municipal esgrima como único argumento para denegar la solicitud la circunstancia que el eventual funcionamiento del establecimiento que el recurrente pretende instalar cause molestias a los vecinos -cuestión que les habría sido manifestada en reuniones con los mismos-, puesto que la Junta de Vecinos que agrupa a los residentes en el lugar ya había manifestado su aprobación a través de su presidente, que es quien los representa. Por otro lado, la señalada molestia de los vecinos -según consta a fojas 120 y 121- se fundaría en que el sector donde se pretende instalar el establecimiento, corresponde a un barrio residencial, sintiendo ellos temor por los niños y adultos mayores, quienes se verían expuestos a “peleas callejeras, insultos y obscenidades”. De lo expuesto fluye que lo que existen son eventuales aprehensiones de residentes del sector, sin que exista ningún antecedente concreto y de carácter objetivo que permita concluir que el funcionamiento del Hotel-Quinta de recreo, con patente de alcoholes constituya un peligro para la seguridad pública.”.

El máximo Tribunal agrego que “al haber acreditado el actor que la Junta de Vecinos manifestó estar de acuerdo con la solicitud de patente, y atendida la exigencia del artículo 65 letra ñ) de la Ley N° 18.695 transcrito en el considerando anterior, no correspondía al Concejo volver a evaluar la opinión de los vecinos, puesto que ello convierte en estéril el cumplimiento del requisito relacionado con la consulta de las Juntas de Vecinos e implicaría que cualquier residente del respectivo sector -en el que se pretenda instalar un establecimiento amparado con patente de alcohol- se pudiera oponer al otorgamiento de aquellas fundados en apreciaciones subjetivas respecto de los efectos del otorgamiento las mismas, paralizando su aprobación.”, por ello se resuelve que “obrar de tal forma la recurrida ha infringido el derecho del actor a desarrollar actividades económicas en los términos que consagra el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la presente acción deberá ser acogida.”.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

 

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