Inexistencia de comportamiento antijurídico.
CS rechazó recurso de protección por cese de funcionario público a contrata.
“es posible considerar entonces que la cláusula referida ha sido usada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, concluyendo “que, por consiguiente, la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso conduce necesariamente a su desestimación”.

Se dedujo acción constitucional de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término a la contrata de un funcionario. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio procesal, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En su fallo, el máximo Tribunal señaló “que no existe discusión en cuanto a que respecto a la duración de la contrata del reclamante se incorporó la frase ‘…mientras sean necesario sus servicios”, agregando “que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios”, por tanto, “es posible considerar entonces que la cláusula referida ha sido usada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, concluyendo “que, por consiguiente, la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso conduce necesariamente a su desestimación”. El Ministro Muñoz “fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada en virtud de los fundamentos expresados en ella, por cuanto no satisface la exigencia constitucional y legal de fundamentación de los actos administrativos, hace referencia a una fórmula de contenido general y no particular respecto de la situación específica del afectado”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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