Noticias

Acto no es ilegal o arbitrario.

Corte Suprema desestima protección por negativa a arrendar inmueble fiscal.

“tampoco el acto recurrido resulta arbitrario, puesto que la autoridad recurrida, ha expuesto detalladamente en la resolución que rechaza la reposición de la recurrente respecto de la negativa de dar en arrendamiento el mentado Sitio 4, las razones de su negativa, las que analizadas a la luz de los antecedentes acompañados en autos, aparecen como razonables, y exentas de reproche”.

25 de febrero de 2013

Se dedujo una acción de protección en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, por cuanto se negó a dar en arrendamiento un inmueble fiscal del Puerto Seco de Calama.
La recurrente consideró que tal obrar era arbitrario e ilegal, y que afectaba sus garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo tribunal señaló que “el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal, puesto que éste ha sido dispuesto dentro de la órbita de las competencias que la ley ha encomendado al Ministerio de Bienes Nacionales”.
Por otra parte, argumentó que “tampoco el acto recurrido resulta arbitrario, puesto que la autoridad recurrida, ha expuesto detalladamente en la resolución que rechaza la reposición de la recurrente respecto de la negativa de dar en arrendamiento el mentado Sitio 4, las razones de su negativa, las que analizadas a la luz de los antecedentes acompañados en autos, aparecen como razonables, y exentas de reproche”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *